Decreto Nº 079/2024

23/09/2024

VISTO:

  • La necesidad de conferir mandato especial en el ámbito administrativo vicaria para actos de singular relieve e importancia al Vicario General para actuar válidamente (c. 479 §§ 1-2 CIC);

CONSIDERANDO:

  • La extensión de la Arquidiócesis, el número de parroquias e instituciones católicas, con un número de expedientes administrativos elevado, que resulta difícil su resolución personal por el Arzobispo, considerando la necesidad de ofrecer un servicio cuidadoso y diligente;
  • El contexto del principio de distinción de funciones en el gobierno diocesano, formulado por los cc. 135 y 391 CIC;
  • Que la distinción formal entre los actos administrativos vicarios y los actos episcopales promueve un gobierno más ordenado y eficaz; salva la autoridad del Obispo diocesano; promueve también la responsable iniciativa de sus Vicarios;
  • Que el mandato especial por su propia naturaleza exige que sea emitido por escrito ya que de lo contrario sería de difícil prueba (c. 131 3 CIC) y, además, si no constara expresamente la concesión del mandato, habría una presunción de incompetencia en virtud del c. 134 §3 CIC;

EN VIRTUD

  • De los cc. 381 § 1; 391 479 §§ 1-2 CIC;.

 

EL ARZOBISPO DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN,

POR LAS PRESENTES LETRAS

  1. Delega al Vicario General antes designado, en virtud del c. 479 CIC, las siguientes facultades que requieran mandato especial, decreto que conciernen a los nombramientos de consejos pastorales y económicos, ministros extraordinarios de la comunión; constancias ministeriales (diáconos, presbíteros) y laicales; matrimonio mixto y disparidad de culto.
  2. Indica al Vicario general que ha de informar siempre al Arzobispo sobre los asuntos más importantes a resolver o ya resueltos y procurando identificarle con la voluntad e intenciones del Obispo de la diócesis (c. 480 CIC);
  3. Señala que es necesario que los actos administrativos del Vicario general no comprometan innecesariamente al Obispo diocesano y se manifiesten externamente como actos vicarios —es decir, plenamente atribuibles a su autor— y no como actos capitales, como si hubieran sido puestos por el Obispo en persona;
  4. Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

 

Dado en nuestra Sede Metropolitana de Asunción, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

 

                                                                                    +Adalberto Card. Martínez Flores

                                                                                Arzobispo Metropolitano de Asunción     

 

Pbro. Aldo Bernal Chena

           Canciller