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VISTO:
- La población demográfica, la vitalidad de las comunidades y una mayor atención pastoral, y
CONSIDERANDO:
- Lo que establece el Código de Derecho canónico que dice: “La Parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” (canon 515 §1-CIC).
- Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al Consejo Presbiteral” (canon 515 §2-CIC).
- La Parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo” (canon 515 §3-CIC)
- Oído el parecer del Consejo Presbiteral y del Consejo de Decanos en fecha 5/12/2019;
El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción en uso de sus atribuciones
Decreta
Art. 1° Erigir la Parroquia Ñande Jara Kuruzu, Decanato IX, de la Vicaría zona norte, de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
Art. 2° Establecer la jurisdicción de la Parroquia Ñande Jara Kuruzu de la siguiente manera:
- Norte: Conquistador
- Oeste: Sargento Cabrera- Hernandarias- calle sin Nombre- Florencio Meza, Santa Lucia, San Ramon, Dionisio Valiente, Criollos de América hasta las Residentas, Las Residentas – Leocadio Leguizamón.
- Sur: Calle sin nombre, Partiendo de Leocadio Leguizamón, Calle sin nombre, calle sin nombre, las Mercedes, Coronel Martínez, Santo Rey hasta Arroyo Yukyry
- Este: Arroyo Yukyry
Las Capillas que corresponden a la Nueva Parroquia son:
- San Roque de Montpellier
- San José
- San Antonio Abad
- Santísima Trinidad
- San Miguel
- Santo Rey
- María Auxiliadora – Ykua Dure
Art. 3° Establecer que el Párroco debe formar los consejos de Pastoral y de Asuntos Económicos y solicitará al Obispo el nombramiento correspondiente.
Art. 4° Ordenar que sean habilitados los libros de actas y registros de los sacramentos en la Parroquia.
Art. 5° Fijar que comunidad parroquial proveerá la sustentación necesaria para el Párroco
Art.6° Comunicar a quienes corresponda, publicar y cumplido archivar
Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, veinticuatro días del mes de diciembre, del año del Señor, dos mil diecinueve.
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