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Decreto 115/19

VISTO:

  • El crecimiento demográfico, la vitalidad de las comunidades y una mayor atención pastoral, y

CONSIDERANDO:

  • Lo que establece el Código de Derecho canónico que dice: “La Parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” (canon 515 §1-CIC).
  • Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al Consejo Presbiteral” (canon 515 §2-CIC).
  • La Parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo” (canon 515 §3-CIC)
  • Oído el parecer del Consejo Presbiteral y del Consejo de Decanos en fecha 5/12/2019;

 

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones

Decreta

Art. 1° Erigir la Parroquia San Antonio de Padua (Caacupemí – Aregua), Decanato IX, de la Vicaría zona norte, de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 2° Fijar que la jurisdicción de la Parroquia comprenderá los Límites: Al Norte: Limita casi Isla Valle, hasta la calle Ma. Auxiliadora y Villa 2 hacia línea imaginaria que linda con la Sierra de Aregua hasta la calle Fray Luís de Bolaños. Al Sur: Limita con Costa Fleytas con la calle Oliva, Línea imaginaria hasta de la Residenta; Al Este: Limita con el Barrio San Miguel (Aregua-Centro) por la Calle Fray Luís de Bolaños; Al Oeste: Limita con Yukyry y Valle Pucú por la calle 13 de junio hasta calle de la Castaña.

 Y las siguientes Capillas: María Auxiliadora; San Miguel Arcángel; Madre de la Divina Gracia; Virgen de Caacupé (Villa 2); San Roque González de Santa Cruz; Niño Salvador del mundo; Virgen del Carmen; Virgen de Caacupé (Amparo); Santa Catalina de Siena; Virgen de Fátima; Sagrado Corazón de Jesús; Belén(Asentamiento)

Art. 3° Ordenar que sean habilitados los libros de actas y registros de los sacramentos en la Parroquia.

Art. 4° Establecer que la comunidad parroquial, mediante el Consejo de Asuntos económico proveerá la sustentación necesaria para el Párroco.

Art. 5° Comunicar a quienes corresponda, publicar y cumplido archivar.

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, veinticuatro días del mes de diciembre, del año del Señor, dos mil diecinueve.