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019 DECRETO Nombramiento Cuasiparroquia Cristo Rey

VISTO:

  • El convenio firmado entre la Congregación Pequeña Obra de la Divina Providencia, Obra Don Orione y la Arquidiócesis de la Santísima Asunción;
  • La propuesta presentada por el Superior Provincial de la Congregación Pequeña Obra de la Divina Providencia, Obra Don Orione, Rvdo. P. Gustavo Aime, fdp, al Arzobispo Metropolitano por nota del 13 de febrero de 2019;

CONSIDERANDO:

  • Lo establecido en el canon 274 que dice: “§1 Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico.
  • 2 A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les fuere encomendada por su Ordinario”.
  • Lo establecido en el canon 540 que dice: “§ 1. El administrador parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra cosa”.
  • Lo establecido en el canon 545 § 1 que dice: “Cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la curia pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral”.
  • La disponibilidad de los candidatos propuestos para asumir los cargos;

 

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones, Decreta: 

Art. 1°           Nómbrase al Rvdo. P. Gilberto Gómez Gauto, fdp, Administrador Parroquial de la Cuasiparroquia “Cristo Rey”, Decanato IX, Vicaría Zona Norte de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 2°           Nómbrase al Rvdo. P. Miguel Alberto Fernández, fdp, Vicario Parroquial de la Cuasiparroquia “Cristo Rey”, Decanato IX, Vicaría Zona Norte de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 3°           Los nombrados cuidarán con diligencia y  respeto en dar continuidad oportuna y prudente a los proyectos de la Pastoral de la Cuasiparroquia.

Art. 4°           El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y los nombrados tomarán posesión en la Misa que presidirá el Arzobispo o su delegado,  ante quienes, a tenor del canon 833 §6 del Código de Derecho Canónico, emitirán la profesión de fe.

Art. 5°           Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los dieciocho días del mes de febrero del año del Señor, dos mil diecinueve.

† Edmundo Valenzuela Mellid, SDB
Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción

Pbro. Juan D. Gaete Arrúa
Canciller