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VISTO:
- La población demográfica, la vitalidad de las comunidades y una mayor atención pastoral, y
CONSIDERANDO:
- Lo que establece el Código de Derecho canónico que dice: “La Parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” (canon 515 §1-CIC).
- Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al Consejo Presbiteral” (canon 515 §2-CIC).
- La Parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo” (canon 515 §3-CIC)
- Oído el parecer del Consejo Presbiteral y del Consejo de Decanos en fecha 5/12/2019;
El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones
Decreta
Art. 1° Erigir la Parroquia San Jerónimo, Salado-Limpio, Decanato X, de la Vicaría zona norte, de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
Art. 2° Establecer la jurisdicción de la Parroquia San Jerónimo de la siguiente manera:
Al norte con la Parroquia san Julián, desde la primera calle San Miguel que delimita a sur del barrio a 6 cuadras de la escuela San Isidro siguiendo en línea recta hasta el Rio Salado.
Al sur con el cementerio Futuro pasando por el barrio Virgen del Carmen, por la villa Don Bosco y la capilla sagrado Corazón de Jesús Pa´í Cleva.
Al este todo el recorrido del Rio Salado hasta la línea recta que limita con la capilla sagrado Corazón de Jesús Pa´í Cleva.
Al oeste con la parroquia San José, entrando de la avenida San José a 711 metros del desvío salado, línea recta a la calle España, que pasa al costado del ex colegio Comunero.
Las Capillas que corresponden a la Nueva Parroquia son:
1.Capilla Virgen del Pozo (Salado); 2. Capilla San Francisco de Asís (Mbajue); 3. Capilla San Miguel (Salado); 4. Capilla Sagrado Corazón (Salado); 5. Capilla San Vicente (Salado); 6. Capilla Virgen de Schoenstatt (Salado); 7. Capilla Don Bosco (Aguapey); 8. Capilla San José (Aguapey); 9. Capilla Sagrado Corazón de Jesús (Pa´i Cleva -Aguapey); 10. Capilla María Auxiliadora (Nuevo amanecer); 11. Capilla San Miguel (Aguapey); 12. Capilla San Francisco Solano (Salado);13. Capilla Virgen del Carmen (Salado).
Art. 3° Establecer que el Párroco debe formar los consejos de Pastoral y de Asuntos Económicos y solicitará al Obispo el nombramiento correspondiente.
Art. 4° Ordenar que sean habilitados los libros de actas y registros de los sacramentos en la Parroquia.
Art. 5° Fijar que comunidad parroquial proveerá la sustentación necesaria para el Párroco
Art.6° Comunicar a quienes corresponda, publicar y cumplido archivar
Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, veinticuatro días del mes de diciembre, del año del Señor, dos mil diecinueve.
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