VISTO:

  • La necesidad de Constituir un Consejo Diocesano de Asuntos Jurídicos en la Arquidiócesis de Asunción en vista a la reorganización de los cargos en la Curia Arquidiocesana.

CONSIDERANDO:

  • La presencia de la Iglesia en el mundo y la vida social del Pueblo de Dios plantea frecuentemente al ministerio episcopal asuntos jurídicos que poseen una complejidad creciente y deben ser resueltos con aquella ciencia y pericia que tiende constantemente a dar a cada uno lo suyo, conforme a los principios de la recta razón y de la fe.
  • El derecho, por su propia naturaleza, tiende a organizar la vida social conforme a los criterios derivados de la virtud de la justicia y forma parte del rico patrimonio de la Iglesia. Su realización en la vida del Pueblo de Dios ayuda y facilita el ejercicio de la caridad, previene las arbitrariedades y tutela los derechos y deberes de los fieles cristianos, ayudándoles a alcanzar los bienes de la comunión eclesial y la comunión con Dios.
  • Los cánones 469 y 470 CIC;

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE ASUNCIÓN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:

Art. 1° Constituir en nuestra Curia Diocesana el «Consejo Diocesano de Asuntos Jurídicos» conforme a las siguientes normas:

  1. I. DENOMINACIÓN.

Como un órgano de asesoramiento del Arzobispo y de la Curia, se establece el «Consejo Diocesano de asuntos jurídicos». Los miembros de este Consejo son nombrados libremente por el Arzobispo.

  1. II. FINES

El Consejo desarrolla las siguientes misiones:

  1. Establecer que como un órgano de asesoramiento tiene una índole esencialmente técnica, sin excluir la labor contenciosa. La verdadera eficacia del asesoramiento dependerá de su carácter preventivo, evitando, en la medida de lo posible, los conflictos. Tratar de dar forma jurídica adecuada a las decisiones de los responsables del gobierno diocesano y verificar la corrección jurídica de los actos de estos. Se trata de un control interno y voluntario de legalidad.
  2. Canalizar los procedimientos y necesidades en los diferentes campos del derecho que se presenten con relación a la Arquidiócesis, y determinar mecanismos para la agilización de actos y negocios jurídicos. Coordinar los procesos contractuales, realizar permanente el control y vigilancia sobre los procesos judiciales, revisar los documentos legales que debe firmar el Obispo, y mantener un archivo con toda la documentación e información jurídica.
  3. Garantizar la protección jurídica de los bienes eclesiásticos, sobre todo, los de titularidad diocesana, tanto en el campo registral, como en asuntos de naturaleza mercantil o fiscal. Para ello, los expedientes de enajenación o gravamen de bienes eclesiásticos, deberán contar con los preceptivos dictámenes de este organismo.
  4. Asesorar —mediante el oportuno dictamen—, a los organismos de la Curia en la preparación de aquellos documentos que, firmados por un «Ordinario», estén llamados a producir efectos jurídicos canónicos o civiles: concesión de gracias, elaboración de decretos legislativos o administrativos, contratos, acuerdos, estatutos, directorios, etc.
  5. Ejercer las facultades que el c. 1301 otorga al Ordinario en relación con las pías voluntades en general y las fundaciones pí Examinar las cuestiones jurídicas referidas a las personas jurídicas públicas, fundaciones y corporaciones sujetas al Arzobispo o sobre las que el Prelado ejerce su patronazgo, cualquiera que sea su naturaleza. Revisar los estatutos de las asociaciones de fieles.
  6. Asesorar sobre los problemas jurídicos de las parroquias: inscripción de bienes, controversias con la administración civil, fiscalidad de los bienes eclesiásticos, estatutos, asociaciones, fundaciones; incluso el ejercicio de las acciones jurídicas que deban plantearse ante los tribunales competentes conforme a las normas del derecho.
  7. Promover un conjunto de acciones dirigidas a facilitar el ejercicio del gobierno en la Arquidiócesis: tratará no sólo de fomentar un mejor conocimiento del derecho canónico y civil, sino, sobre todo, su aplicación pastoral en la vida cotidiana de la Arqudió

III. PROCEDIMIENTO

El Coordinador examinará los expedientes y los remitirá al ponente o ponentes encargados de redactar los correspondientes dictámenes que serán examinados por el pleno del Consejo en sus reuniones ordinarias o extraordinarias. El Consejo ejercerá siempre sus funciones con sujeción al derecho universal y particular de la Iglesia.

  1. IV. DIRECTORIO

El «Directorio del Consejo Diocesano de asuntos jurídicos» determinará con mayor precisión sus competencias, organización y modo de proceder en los asuntos canónicos, civiles, penales, patrimoniales, educativos y de RR.H.H, según sea el caso.

El directorio estará compuesto por:

Coordinador:   Abg. Edgar Emilio Servin Coronel

Miembros:      Pbro. Dr. Mario Nelson Acosta Medina

Abg. Juan Carlos Romero

Abg. Adolfo Vallejos Morales

Abg. Roberto Daniel González Brizuela

Art. 2              Fijar la entrada en vigencia del Decreto a partir de la fecha de publicación.

Art. 3              Comunicar a quien corresponda y cumplido, archivar.

Dado en nuestra sede Metropolitana de Asunción, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós.